La flor de ceibo, también denominada seibo, seíbo o bucaré, de nombre científico Erythrina crista-galli, fue declarada flor nacional argentina el 23 de diciembre de 1942 por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 138474/42. Esta flor fue elegida por los miembros de una comisión especial que se armó para tal fin impulsados por el Ministerio de Agricultura y estaba presidida por el doctor Ricardo Helman, eligiendo el 22 de noviembre como la fecha para el Día de la Flor Nacional.
Los motivos de la elección de la Flor del Ceibo como flor nacional se enumeran y entre ellos se destacan consideraciones de distinta índole apuntando a ventajas científicas de sus cualidades, a motivos por compulsas populares y la unanimidad que presentaron los miembros en comisión:
Que la flor del ceibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas.
Que además de poseer el árbol del ceibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
Que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo.
Luego de otros varios puntos más que enunciaba el decreto, se concluye "Por todo ello, El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, DECRETA :
Art.1°. - Declárese flor nacional argentina la flor del seibo.
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°. - Comuníquese, archivesé y dese a conocer."